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martes 26 de julio de 2011

COPIAD MALDITOS rtve - documental España

Un documental en donde se plasma la realidad en España ante copyright.
El documental también materializa el camino que tuvo que transitar el equipo para poder licenciar el documental con atributos creative commons. El arte es libre de decisiones, no tenemos que pedir permiso para ser libre.
Recomendable.


¡Copiad, malditos! (DOC/58'/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo.

EL blog del documental:
http://copiadmalditos.blogspot.com/

También fue emitido por un canal español RTVE
http://www.rtve.es/alacarta/videos/el-documental/el-documental-copiad-malditos/1075737/

Lo importante de este documental es que esto nos sucede de manera global a cada uno en el mundo.
Argentina ¿Se viene un docu derivado?


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martes 12 de julio de 2011

La ley del canon digital Proyecto de ley s-3732/10

                                                                                                           Descargar en formato PDF

(S-3732/10) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma: 
(I) se efectúe para uso privado y personal del copista; 
(II) no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa; 
(III) se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.  
El alcance de esta excepción al derecho exclusivo de reproducción es de interpretación restrictiva a los casos previstos en esta ley y en ningún caso su ejercicio podrá extenderse a otros usos, ni afectar la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio injustificado a los 
intereses legítimos de los titulares de derechos.  
Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las 
tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados. 
  
Art. 2: La reproducción efectuada conforme lo dispuesto en el artículo anterior originará un derecho  de remuneración en favor de los titulares de derechos que se mencionan en el artículo 4 b). Este derecho será irrenunciable e incesible para los autores y los artistas, intérpretes o 
ejecutantes. 
  
Art. 3: A los efectos de esta ley se entiende por: 
a) Soporte: cualquier elemento donde se puedan fijar, grabar o reproducir obras musicales o audiovisuales, fonogramas e interpretaciones, en forma analógica, digital o de cualquier otra forma. 
b) Aparatos o elementos aptos para la reproducción: cualquier equipo, artefacto, dispositivo o accesorio, analógico o digital, que sea apto para efectuar copias y/o almacenar las obras mencionadas en el artículo 1. 

Art. 4: En relación con la obligación legal a que se refiere el artículo 2 se considera: 
a) Obligados al pago: Los fabricantes o importadores de soportes, 
aparatos o elementos aptos para la reproducción, definidos en el artículo 3. 
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, de los mencionados soportes, aparatos o elementos, responderán por el pago de la remuneración solidariamente con los obligados al pago que se los hubieren suministrado. 
b) Titulares de Derechos: Los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los productores de obras audiovisuales. 
c) La obligación de pago de la remuneración será exigible al momento de la primera comercialización en el país o de la importación, lo que ocurra en primer término, de los soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción. 
En el caso de importación el pago de la remuneración será condición para el ingreso de tales productos al territorio argentino. La Dirección General de Aduanas no podrá autorizar el despacho a plaza o nacionalización de los productos detallados en el artículo 12 sin que se 
acredite previamente el pago de los importes correspondientes. En el caso de los fabricantes ubicados en el territorio de la República Argentina presentarán a los titulares de derechos representados de acuerdo con las previsiones del artículo 6 una declaración-liquidación 
mensual dentro de los treinta (30) días corridos de vencido cada periodo en la cual se indicarán las  unidades, capacidad y características técnicas según lo previsto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los cuales hubiera obligación de pago. En el caso de los importadores de soportes, aparatos o elementos alcanzados por la remuneración equitativa de copia privada, los mismos deberán presentar la declaración-liquidación dentro de los cinco (5) días siguientes al nacimiento de la obligación. 
  
Art. 5: El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada obligado al pago será conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente, que enuncia los soportes, aparatos o elementos alcanzados por el derecho de remuneración establecido en la presente ley. La ampliación y/o modificación en cuanto a la incorporación de nuevos soportes, equipos y aparatos con sus correspondientes tarifas, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación. 

Art. 6: La recaudación, administración y distribución de la remuneración establecida en la presente ley, se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de 
Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC). 
A los efectos de la presente ley, las entidades indicadas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho, conjuntamente y bajo una sola representación, tanto sea extrajudicialmente o judicialmente. La representación conjunta antes aludida será ejercida judicial y extrajudicialmente por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), salvo ulterior decisión en contrario de la mayoría simple de las entidades que representen a los titulares de derecho. En este caso, las entidades de gestión comunicarán a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el nombre o denominación y el domicilio de quien ejercerá la representación unificada. 
El titular de derechos reconocidos por la presente ley representado en los términos del artículo 6 podrá solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares y preliminares tendientes a la protección de sus derechos patrimoniales que permitan la individualización de los deudores principales, como así también el embargo de los soportes, aparatos o elementos comprendidos en el artículo 3, los cuales quedarán afectados al pago de la remuneración establecida en la presente y los daños y perjuicios correspondientes. 
Art. 7: Del total de lo recaudado, previo descuento de los gastos de administración, el cinco por ciento (5%) de la recaudación será destinado al Fondo Nacional de las Artes. 

Art. 8: La recaudación neta resultante de detraer las sumas establecidas en el artículo anterior se distribuirá en primer lugar conforme a las pautas que de común acuerdo fijen las entidades 
mencionadas en el artículo 6, y posteriormente, por categorías de titulares de derecho dentro del sector musical (apartado “a”) y audiovisual (apartado “b”), de la siguiente forma: 

a) Cuando se trate de fonogramas, la distribución se realizará de 
acuerdo con el siguiente esquema de reparto: - El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores, compositores y editores de 
música, con entrega a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).   
- El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes musicales, con entrega a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI). 
- El treinta por ciento (30%) corresponderá a la remuneración debida a los productores de fonogramas, con entrega a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF). 

b) Cuando se trate de obras visuales o audiovisuales, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto: 
i) El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores y serán distribuidos de la siguiente forma: 
- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) por la remuneración debida a los autores de argumentos y guiones de obras audiovisuales. 
- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), por la remuneración debida a los directores de obras cinematográficas y audiovisuales. 
- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música. 
- Un cero con cincuenta por ciento (0,50%) que deberá entregarse a la Asociación Civil SAVA, Asociación de Artistas Visuales Argentinos.  
ii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes y serán distribuidos de la siguiente forma: 
- Un veinticinco por ciento (25%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) por la remuneración debida a los intérpretes actores, dobladores y bailarines. 
- Un cinco por ciento  (5%) que deberá entregarse a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) por la remuneración debida a los intérpretes musicales. 
iii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los productores y serán distribuidos de la siguiente forma: 
- Un veinte por ciento (25%) que deberá entregarse a la entidad que 
represente a los productores audiovisuales, por la remuneración 
debida a dichos titulares. 
- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por la remuneración debida a los productores de fonogramas. 

Art. 9: Las entidades de gestión deberán liquidar y distribuir los ingresos que respectivamente les correspondan de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan a cada una de ellas. 
  
Art. 10: Las entidades de gestión de autores e intérpretes y productores, directamente o por medio de otras entidades, deberán destinar el veinte por ciento (20%) de la remuneración a promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. 

Art. 11: Quedan exceptuados del pago de la remuneración los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión, por los soportes, equipos o aparatos destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la debida autorización para la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales según proceda. 

Art. 12: Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación: 
  
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10% 
b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75% 
c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%  
d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10% 
e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10% 
f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10% 
g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1% 
Los presentes aranceles son de carácter porcentual, aplicables sobre el precio de venta al público. El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la 
aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. 

Art. 13: Comuníquese al Pode Ejecutivo. 

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.- 

FUNDAMENTOS 
Sr. Presidente: 
La República Argentina se ha caracterizado por tener una legislación avanzada en lo referente a  la defensa de la Propiedad Intelectual. La extensión, preservación y consolidación de los regímenes relativos a dicha propiedad adquieren características relevantes y tienden a impedir que la tecnología en avance incesante desvirtúe a los derechos autorales y conexos. 
Uno de los pilares históricos del Derecho de Autor es el derecho de reproducción, que implica la facultad exclusiva del autor para explotar la obra mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención 
de una o de varias copias de todo o parte de ella. 
Nuestra ley 11.723, reconoce este derecho patrimonial al establecer, en su art. 2, que “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en 
público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. 

Conforme al art. 9 de la Convención de Berna (ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 25.140), los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. No obstante lo expuesto, existen situaciones en las cuales el derecho exclusivo mencionado, más allá de la voluntad de la ley, no resulta debidamente protegido. El avance de la tecnología y el acceso masivo que a ella tiene el público, han generado fenómenos que deben ser resueltos en aras de mantener una protección adecuada de los 
titulares de derechos. Hoy existen medios tecnológicos idóneos para la reproducción y almacenamiento de obras musicales y audiovisuales a través de “copias privadas”, que constituyen una amenaza cierta a los derechos económicos de los autores, intérpretes y productores en tanto permiten el acceso gratuito a las obras en cuestión. 
Legislaciones de diversos países han previsto normas que introducen la remuneración por copia privada, a fin de evitar que la reproducción o copia afecte la explotación de la obra o producción o cause perjuicios a los intereses de autores, intérpretes y productores.  Este es el caso de Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Bulgaria, Camerun, Canada, Congo, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gabon, Grecia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón , Kazajstán, Kenia, Letonia, Mauricio, Moldova, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia , Suecia, Suiza, Ucrania, Uzbekistán. 
En el presente proyecto de ley, siguiendo la orientación legislativa mencionada, se pretende reconocer en el derecho positivo argentino la mejor protección posible de los derechos de los autores, intérpretes y productores frente a la indiscriminada utilización de obras musicales y 
audiovisuales que lesionan sus derechos patrimoniales. En síntesis, el proyecto busca el más adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el uso de la tecnología a fin de evitar que su uso indebido genere perjuicios injustificados. En este aspecto, no debe olvidarse que la legislación vigente no permite la copia privada que, como tal, constituye un uso indebido que quedará legitimado con la excepción que reconoce el presente proyecto. 
  Se admite como una excepción al derecho de reproducción reconocido por la ley 11.723, la posibilidad de realizar una reproducción de obras dramáticas, musicales y audiovisuales,  siempre que se realice una única copia y la misma se efectúe para uso privado y personal del 
copista; no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa; se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.  
Se aplica una remuneración compensatoria sobre el valor de diversos soportes o aparatos aptos para reproducir o almacenar obras musicales o audiovisuales.  El proyecto prevé que la remuneración será abonada por los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción. Esta previsión resulta la más adecuada y evita una dispersión de los obligados que puede convertir en letra muerta las previsiones de la ley. 
El artículo sexto establece que la recaudación, administración y distribución se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto, las que deberán actuar conjuntamente y bajo una sola representación frente a los deudores.  
Los artículos séptimo y octavo establecen las proporciones de distribución entre los diversos titulares, atribuyendo también una participación destinada al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Además el proyecto en su artículo décimo establece que las entidades de gestión colectiva deberán destinar el veinte por ciento (20%) de las sumas que les correspondan, a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros, así como atender actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes. Las exenciones se encuentran establecidas en el artículo undécimo. 
Naturalmente no devengarán el derecho de remuneración compensatoria aquellos soportes y aparatos destinados al uso de la actividad de los productores de fonogramas, los de obras 
audiovisuales y los organismos de radiodifusión.  Finalmente, vale resaltar que el proyecto ha sido impulsado por las entidades de gestión de nuestro país (AADI, ARGENTORES, CAPIF, 
DAC, SADAIC, SAGAI y SAVA), por lo que  cuenta con el apoyo de las entidades referentes de la cultura de nuestro país.
  Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.- 
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viernes 20 de mayo de 2011

Alex de la Iglesia, realmente inspirado y un discurso increíble

Trancripción: 
"El día de hoy ha llegado porque hace 25 años, doce profesionales de nuestro cine, en medio de una crisis tan grave como la nuestra, caminaron juntos a pesar de sus diferencias. Quiero empezar este discurso felicitando a los fundadores de la Academia.
No sólo ellos, sino todos los que me han precedido en esta institución, vicepresidentes, miembros de las juntas directivas y el conjunto de los académicos, nos han traído esta noche aquí, al Teatro Real, para celebrar el 25º aniversario de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas y la existencia misma de los premios Goya. A todos, muchísimas gracias. Puede parecer que llegamos a este día separados, con puntos de vista diferentes en temas fundamentales. Es el resultado de la lucha de cada uno por sus convicciones. Y nada más. Porque en realidad, todos estamos en lo mismo, que es la defensa del cine.
Quiero por ello felicitar y agradecer a todos los que estáis aquí, por caminar juntos en la diferencia, y hasta en la divergencia. Hacemos mucho ruido, pero es que esta vez, hay muchas nueces. El choque de posturas es siempre aparatoso y tras él surge una nube de humo que impide ver con claridad. Pero la discusión no es en vano, no es frívola y no es precipitada. No podemos olvidar lo más importante, el meollo del asunto. Somos parte de un Todo y no somos nadie sin ese todo. Una película no es película hasta que alguien se sienta delante y la ve. La esencia del cine se define por dos conceptos: una pantalla, y una gente que la disfruta. Sin público esto no tiene sentido. No podemos olvidar eso jamás.
Dicen que he provocado una crisis. Crisis, en griego, significa “cambio”. Y el cambio es acción. Estamos en un punto de no retorno y es el momento de actuar. No hay marcha atrás. De las decisiones que se tomen ahora dependerá todo. Nada de lo que valía antes, vale ya. Las reglas del juego han cambiado. Hace 25 años, quienes se dedicaban a nuestro oficio jamás hubieran imaginado que algo llamado internet revolucionaría el mercado del cine de esta forma y que el que se vieran o no nuestras películas no iba a ser sólo cuestión de llevar al público a las salas. Intenet no es el futuro, como algunos creen. Internet es el presente. Internet es la manera de comunicarse, de compartir información, entretenimiento y cultura que utilizan cientos de millones de personas. Internet es parte de nuestras vidas y la nueva ventana que nos abre la mente al mundo.
A los internautas no les gusta que les llamen así. Ellos son ciudadanos, son sencillamente gente, son nuestro PUBLICO. Ese público que hemos perdido, no va al cine porque está delante de una pantalla de ordenador. Quiero decir claramente que no tenemos miedo a internet, porque internet es, precisamente, la salvación de nuestro cine. Sólo ganaremos al futuro si somos nosotros los que cambiamos, los que innovamos, adelantándonos con propuestas imaginativas, creativas, aportando un nuevo modelo de mercado que tenga en cuenta a todos los implicados: Autores, productores, distribuidores, exhibidores, páginas web, servidores, y usuarios.
Se necesita una crisis, un cambio, para poder avanzar hacia un nueva manera de entender el negocio del cine. Tenemos que pensar en nuestros derechos, por supuesto, pero no olvidar nunca nuestras obligaciones. Tenemos una responsabilidad moral para con el público. No se nos puede olvidar algo esencial: hacemos cine porque los ciudadanos nos permiten hacerlo, y les debemos respeto, y agradecimiento. Las películas de las que hablamos esta noche son la prueba de que en este país nos dejamos la piel trabajando. Sin embargo, el mismo esfuerzo o mayor hicieron tantas otras películas que no han llegado a los sobres de las candidaturas. Ellos tambien se merecen estar aqui, porque han trabajado igual de duro que nosotros.
Quiero despedirme en mi última gala como presidente, recordando a todos los candidatos a los Goya tan solo una cosa: qué más da ganar o perder si podemos hacer cine, trabajar en lo que más nos gusta. No hay nada mejor que sentirse libre creando, y compartir esa alegría con los demás. Somos cineastas, contamos historias, creamos mundos para que el espectador viva en ellos. Somos más de 30.000 personas que tienen la inmensa suerte de vivir fabricando sueños.
Tenemos que estar a la altura del privilegio que la sociedad nos ofrece. Yo creo, con toda humildad, que si queremos que nos respeten, hay que respetar primero.
Y por último, me gustaría contarle algo al próximo Presidente de la Academia, que ya me cae bien, sea quien sea: estos han sido los dos años más felices de mi vida. He conocido gente maravillosa de todos los sectores de la industria. He visto los problemas desde puntos de vista nuevos para mí, lo que me ha enriquecido y me ha hecho mejor de lo que era. He comprobado que trabajar para los demás es una experiencia extraordinaria por muy duro que resulte en un principio, y sobre todo: han pasado 25 años muy buenos, pero nos quedan muchos más, y seguro que serán mejores.
Buenas noches."




Fuente: 
http://www.pateandopiedras.com/2011/02/discurso-de-alex-de-la-iglesia-en-los-premios-goya-2011/
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domingo 30 de enero de 2011

Catálogo de editoriales Independientes Capital Federal convocatoria 2011

Opción Libros es el área de la Dirección de Industrias Creativas de la Ciudad encargada de brindar apoyo a la industria editorial local.
Sus objetivos prioritarios son afianzar la inserción de las pequeñas y medianas editoriales locales en el mercado interno y colaborar en su proyección internacional.

A partir del 2008 publica, un catálogo de Editoriales Independientes.

La convocatoria del 2011 es parecida a las anteriores, los mismos requisitos, salvo el de ingresos brutos (que no es necesario).

Se tienen que depositar dos ejemplares de dos títulos editados el año anterior más un breve texto de reseña.
Para cualquier información esta es la página.

Se corre el riesgo de no ser incluido (son más de noventa y siete editoriales independientes en la capital federal).

No explican los procesos de selección ni los pasos que se siguen para que una editorial quede en el catálogo.

Es interesante la propuesta y da algún aire a las editoriales independientes, por lo menos las más conocidas y las que están más posicionadas en el mercado editorial.

Existen editoriales independientes que no están en un circuito comercial convencional como las que nuclea la FLIA.
Ojalá podamos ver alguna de esas editoriales en este 2011 que para el libro es un año importante.
R.O

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Fuentes:

http://feriadellibroindependiente.blogspot.com/http://opcionlibros.mdebuenosaires.gov.ar/system/objetos.php?id_prod=163
http://opcionlibros.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php?id_cat=6
http://industriascreativas.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php
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sábado 29 de enero de 2011

Buenos Aires capital mundial del libro

Capital mundial del libro es un título anual que otorga la Unesco a una ciudad en reconocimiento de la calidad de sus programas para promover la difusión del libro, fomentar la lectura y la industria editorial. Este reconocimiento fue creado en 1996 y se comenzó a otorgar desde el 2001.
Esta designación se establece desde el 23 de abril de cada año hasta el 22 de abril del año inmediatamente siguiente (Día Internacional del Libro).
En el proceso de nominación participan dentro del comité de selección: la Unión Internacional de Editores (UIE - IPA), la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (IFLA) y la Federación Internacional de Libreros (IBF). Los principales criterios utilizados para esta selección son:
  • Nivel del compromiso municipal, nacional e internacional, e impacto potencial del programa.
  • Cantidad y calidad de actividades esporádicas o permanentes organizadas, respetando plenamente a los varios actores de la cadena de libros, por la ciudad candidata en cooperación con organizaciones profesionales, nacionales e internacionales, que representen a autores, editores, libreros y bibliotecarios.
  • Cantidad y calidad de cualquier otro proyecto significativo que tenga por objeto promover y fomentar el libro y la lectura.
  • Conformidad con los principios de libertad de expresión, libertad de publicar y difundir la información, enunciados en el Acto constitutivo de la UNESCO así como en los artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Acuerdo sobre la Importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural (Acuerdo de Florencia).
Buenos Aires ha sido y es una ciudad de libros. Sus librerías, sus emprendimientos editoriales, sus revistas literarias, sus bibliotecas públicas y populares, sus autores célebres y premiados, sus lectores hacen del libro y la lectura pilares de la identidad porteña.

Por este motivo en marzo del año pasado, el Gobierno de la Ciudad, acompañado por Fundación el Libro, CAL, CAPLA, CAP, ABGRA, ALIJA, SADE y SEA presentó su candidatura ante UNESCO.

Fue en el mes de junio de 2009 el Comité de Selección conformado por UNESCO junto con la Federación Internacional de Editores, la Federación Internacional de Bibliotecarios y Bibliotecas y la Federación Internacional de Libreros tras evaluar todas las postulaciones,  se eligió a la ciudad de Buenos Aires como Capital Mundial del Libro 2011.


El gobierno de la ciudad de Buenos Aires vía la web nos invita a la participación de este evento que durará todo el año a partir del 23 de abril del presente.
Seguro que surgirán eventos al borde de los oficiales, pero eso es lo bueno de la literatura, del arte y de la libertad de imprenta.

R.O

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Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Capital_mundial_del_libro
http://www.capitaldellibro2011.gob.ar/index.htm
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